El Juzgado de Garantía de Ovalle ordenó hoy –jueves 23 de marzo– la medida cautelar de arresto domiciliario total de A.D.C.V.O., de 82 años de edad, imputada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado el jueves de la semana recién pasada, en la ciudad.
En la audiencia de revisión de medidas cautelares, el magistrado Darío Díaz Peña y Lillo acogió la solicitud de la fiscalía y reemplazo la prisión preventiva por la privación de libertad de la imputada en su domicilio, en atención a los nuevos antecedentes aportados por el ente persecutor, que dan cuenta de episodios de violencia intrafamiliar que protagonizó la víctima en contra de su madre.
Asimismo, el tribunal acogió la solicitud de la Defensoría Penal Pública y no dio lugar a la medida cautelar de arraigo nacional, solicitada por el Ministerio Público.
Al resolver, el magistrado Peña y Lillo consideró que: “La fiscalía fue consecuente en su momento para solicitar la prisión preventiva y cuando surgen estos nuevos antecedentes, fue consecuente entonces con el principio de objetividad y solicitó esta modificación. Es claro y evidente, por lo que ha dicho la defensa y fiscalía, que hay una situación fáctica, extraordinaria, excepcional y me parece todo razonable, porque la ley en definitiva debe obedecer a la razonabilidad de la circunstancias, en morigerar, cambiar esta medida cautelar a arresto domiciliario total y que la señora espere el juicio privada de libertad en su domicilio”.
“Al tribunal no le queda sino ser consecuente con la postura de ambos intervinientes. Por lo tanto, vamos a acceder, por cierto, a la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario total que tendrá que cumplir en el domicilio que hizo referencia la defensa. Vamos a oficiar a Carabineros para que fiscalice aleatoriamente en ese domicilio, haciendo presente a Carabineros y también a la PDI que la señora está sometida a controles de salud en el CESFAM Fray Jorge y en el hospital de Ovalle. Por lo tanto, el arresto tiene como excepción la visita a los centros de salud referidos, por sus controles y atención de salud”, ordenó el juez.
Respecto a la perspectiva de género invocada por los intervinientes, el magistrado razonó que: “La perspectiva de género en este caso me parece que agrava la situación de la señora. Pero me da la impresión, y al complementar el debate de la fiscalía de la defensa, que esto va más allá del tema de género. Esto afecta al grupo familiar y especialmente dada la situación de vulnerabilidad social, económica y también en base a la edad de la señora. Por tanto, es una situación que hay que mirarla no solo desde la perspectiva de género, sino también desde la perspectiva de personas de la tercera edad que se dedican al cuidado sin tener los conocimientos, la experiencia, ni la preparación –psicológica o económica–, para hacer estas labores que provocan alguna consecuencia y, en este caso, lamentablemente con consecuencias fatales”.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 12 horas del jueves 16 de marzo de 2023, en su domicilio, ubicado en la comuna de Ovalle, la imputada le suministró a la víctima, su hijo G.A.F.V., quien padecía un trastorno siquiátrico, una sobredosis de medicamentos y luego lo maniató con un trozo de tela y le enrolló la cabeza con cinta de embalaje, cubriendo la boca y nariz de la víctima, lo que le provocó la muerte por asfixia por aspiración de contenido gástrico (vómitos).