El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó al capitán de Carabineros Hugo Raúl Navarro Corvalán a la pena efectiva de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna. En resolución unánime, (causa Rol 50-2020) el tribunal –integrado por el juez Rubén Bustos Ortiz (presidente), y las juezas Lilian Tapia Carvajal (redactora), y Nury Benavides Retamal– aplicó, además a Navarro Corvalán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, Navarro Corvalán deberá purgar 541 días de presidio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de falsificación de instrumento público. Finalmente, el tribunal condenó al oficial de la policía uniformada a la pena de 61 de reclusión, más la suspensión de cargo u oficio público y empleo durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, en calidad de autor, en el delito consumado de detención ilegal. En la causa, se decretó la absolución de Navarro Corvalán de la acusación fiscal que le atribuía autoría en los delitos de apremios ilegítimos, en concurso ideal con el delito de lesiones graves, y obstrucción a la investigación, por falta de acreditación. Además, se decretó el comiso del arma de fuego y municiones incautadas. El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:05 horas del 19 de octubre de 2019, en la vía pública, específicamente en calle Ariztía Poniente de la ciudad de Ovalle, Hugo Raúl Navarro Corvalán, capitán de Carabineros de Chile de la Tercera Comisaría de Ovalle, forcejeó, redujo e inmovilizó a la víctima, “para luego efectuar un disparo a corta distancia con su arma de fuego personal, un revólver marca Taurus, modelo Tracker, calibre .357 Magnum, en contra de la víctima hiriéndolo en la zona inguino-pélvica, cayendo la víctima al suelo, lugar en el cual es aprehendido y trasladado por funcionarios de Carabineros, quienes lo toman bajo su custodia, y es ingresado al interior de la 3° Comisaría de Carabineros de Ovalle, ubicada en calle Tangue 20, comuna de Ovalle, arrastrándolo desde sus brazos, para luego recibir golpes de pies y puños en diversas partes del cuerpo, jalándole el pelo, lugar en el cual es llevado al sector de calabozos”. A consecuencia del disparo efectuado por el oficial, la víctima resultó con una fractura de pubis derecho sin salida de proyectil, clínicamente de carácter grave, “compatible con arma de fuego, de tipo homicida”. Asimismo, debido a los apremios, el joven agredido “resultó con lesiones explicables por elemento contundente en región cervical, tórax posterior, región lumbar, extremidades inferiores y cuero cabelludo, todas ellas clínicamente leves y que suelen sanar sin complicaciones en 3 a 5 días”. En tanto, el horas de la noche de la misma jornada, se confeccionó el parte policial N°4996, en el cual se dio cuenta a la fiscalía de la detención de la víctima, como autor del delito de maltrato de obra a Carabineros, “detención que resultaba ilegal y arbitraria al no existir ningún hecho constitutivo de delito posible de atribuir, parte que es puesto en conocimiento de la fiscalía con todos sus anexos, entre los que se contaba con el acta de declaración personal aprehensor, declaración prestada y suscrita por HUGO RAÚL NAVARRO CORVALÁN, quien figuraba en el parte como funcionario a cargo del procedimiento, relatando con detalle la supuesta detención por maltrato de obra; hechos sustancialmente falsos”. Para el tribunal: ”si bien el acusado se situó en el lugar y la época de ocurrencia, y reconociendo el forcejeo con la víctima, al declarar (…) refutó los presupuestos esenciales del ilícito, como es su decisión de disparar a la zona inguino-pélvica, ya que en todo momento refirió disparar en dirección al suelo, justificando su proceder en conductas que fueron desvirtuadas por la prueba rendida, de lo que se desprende que la declaración prestada en esta sede no permitió esclarecer ningún evento relevante a la configuración de este ilícito”. “Tampoco presenta la entidad suficiente para entender que existió una colaboración sustancial, la actitud adoptada previo al juicio, ya que desde que coloca en conocimiento del Ministerio Publico dichos hechos, en su rol de funcionario policial, entrega una versión completamente distinta a la probada, y que fue mutando con el tiempo, no pudiendo considerarse una ayuda sustancial a la investigación la entrega del armamento utilizado para cometer el ilícito a los funcionarios de la policía de investigaciones con las municiones en su interior y fotocopia de la documentación que justificaba su porte”, añade. “Lo mismo sucede en relación al delito de detención ilegal, ya que el acusado negó el elemento esencial del mismo, esto es, la ausencia de motivo (flagrancia) para efectuar la detención conforme el ordenamiento vigente, señala. En la determinación del quantum de las penas a imponer a la sentenciada, el tribunal tuvo presente que: “el delito de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio, y atendido su carácter de frustrado, (…) corresponde su rebaja en un grado a la señalada por la ley, y considerando que en favor del acusado concurre una circunstancia atenuante, y ninguna agravante, (…) el tribunal debe aplicar el mínimum del grado, por lo que estos sentenciadores concluyen que resulta proporcional sancionar al acusado, en razón del delito cometido, atendido el mal causado con el delito y del que la víctima y madre de éste dieron cuenta en relación a la afectación emocional que le produjo la agresión homicida realizada por el acusado y su privación de libertad de forma ilegal”.
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