En fallo unánime (causa rol 1.223-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Iván Corona Albornoz y la abogada integrante Elvira Badilla Poblete– desestimó la pretensión de las defensas en cuanto solicitaban la invalidación del juicio oral y del fallo recurrido, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado correspondiente, para la realización de un nuevo juicio oral.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó este lunes de noviembre el recurso de nulidad presentado por las defensas de Carlos Andrés Parra Villalobos, Luis Alejandro Gallardo Pizarro, Francisco Javier Araya Sandoval, Fredy Alejandro Seura Mánquez y E.B.M.M, en contra de la sentencia que los condenó a penas efectivas de cárcel en calidad de autores de dos delitos consumados de homicidio calificado. Ilícitos perpetrados en febrero del año pasado, en la comuna de Ovalle.
En fallo unánime (causa rol 1.223-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Iván Corona Albornoz y la abogada integrante Elvira Badilla Poblete– desestimó la pretensión de las defensas en cuanto solicitaban la invalidación del juicio oral y del fallo recurrido, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado correspondiente, para la realización de un nuevo juicio oral.
“Que, en consecuencia por todo lo expuesto en los motivos precedentes, estos sentenciadores estiman que la sentencia impugnada cumple con los requisitos del artículo 342, letra c) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo, por tanto, el vicio de nulidad absoluta invocada por los recurrentes no se ha configurado; que lo mismo debe decirse de la causal subsidiaria de nulidad alegada en estos autos consistente en infracción de ley, (…) llevando a que los recursos de nulidad sean desestimado como se dirá”, sostiene el fallo.
“Por estas consideraciones (…) se RECHAZAN, sin costas los recursos de nulidad (…) en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle con fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, declarándose que dicha sentencia no es nula, como tampoco lo es el juicio que la precede”, concluye.
Los hechos
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dio por acreditado en fallo unánime (causa rol 1-2021), más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 11:55 horas del 3 de febrero de 2020, “en el pasaje Gustavo Olivares, comuna de Ovalle, Francisco Javier Araya Sandova y Fredy Alejandro Seura Mánquez, quien se movilizaba a bordo de una bicicleta y provisto de un arma de fuego calibre 9 milímetros, procedió a efectuar múltiples disparos en contra del vehículo (…) de propiedad de la víctima(…), ocasionándole daños en la parte posterior, frontal, laterales y en los focos y parabrisas delantero y trasero por impactos balísticos, daños avaluados en la suma de $2.000.000”.
En tanto, aproximadamente a las 22:45 horas del 21 de febrero de 2020, “en circunstancias que las víctimas (…), de 15 años de edad, y (…) , de 16 años de edad, se trasladaban por diversas calles de la comuna de Ovalle, en el vehículo (…), arribando a la calle Los Olmos frente a una plazoleta ubicada en el lugar casi en la intersección con Los Castaños, sector denominado El Crucero del Amor, villa Los Naranjos, comuna de Ovalle, donde se estacionaron y detuvieron y estando sentados respectivamente en los asientos del conductor y copiloto, de forma previamente concertada, con premeditación y provistos de armas de fuego para efectos de efectuarles una emboscada y asesinarlos, fueron seguidos en el trayecto previo por 3 vehículos: un vehículo tipo automóvil marca BMW, en que se movilizaba el imputado Carlos Andrés Parra Villalobos conjuntamente con el testigo (…), un vehículo tipo automóvil en que se movilizaba el imputado Luis Alejandro Gallardo Pizarro y un último vehículo tipo automóvil marca Hyundai modelo Veloster de color blanco en que se movilizaban los imputados Francisco Javier Araya Sandova (conductor), y Fredy Alejandro Seura Mánquez (copiloto) y E.B.M.M., (asientos traseros), posicionándose y deteniéndose los vehículos referidos, situándose detrás de la camioneta de las víctimas el Hyundai Veloster mencionado, descendiendo los imputados Francisco Javier Araya Sandova y Fredy Alejandro Seura Mánquez y posicionándose por los costados de la citada camioneta, procediendo a efectuar ambos múltiples disparos en contra de las víctimas con sus respectivas armas de fuego, calibre 9 milímetros, todo ello mientras los imputados Carlos Andrés Parra Villalobos, Luis Alejandro Gallardo Pizarro y E.B.M.M. les prestaban cobertura y protección desde los vehículos en que se movilizaban para llevar a cabo su acción homicida, para, una vez terminado su cometido”, abordar el vehículo en que se movilizaban, dándose a la fuga del lugar.
Las víctimas fueron trasladadas por testigos de los hechos al Hospital de Ovalle, centro asistencial en que fallecieron debido a las múltiples heridas por impactos de bala.