La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este domingo 25 de octubre, día del plebiscito, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio de aquellos que laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Todo lo anterior, en razón a que el día del plebiscito será feriado legal según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales.
Al respecto el Seremi del Trabajo, Matías Villalobos, explicó que “esta es una normativa que se ha implementado justamente para proteger el derecho a voto de los trabajadores, que por diferentes razones deben prestar servicios durante el día de sufragio. Por lo tanto, el llamado que hemos hecho siempre es que los empleadores cumplan con la normativa y entregue facilidades para que los trabajadores puedan ejercer su derecho”.
“En este sentido la Dirección del Trabajo anunció que dispondrá en su sitio web un banner para recibir denuncias, por lo que estaremos atentos para realizar las acciones pertinentes ante una eventual vulneración a la norma establecida”, agregó el Seremi del Trabajo.
La Dirección del Trabajo fiscalizará el otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día.
-Sanciones de 9, 30 y 40 Unidades Tributarias Mensuales. Es decir, fluctuarán entre los $453.348 y $2.014.880, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.
Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior. Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.
Trabajadores del comercio con feriado
La norma legal imperante durante la jornada plebiscitaria también considera el feriado obligatorio para trabajadores del comercio, específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única.