En el fallo, la magistrada Samantha Blanco Guzmán ordenó al municipio demandado el pago de la indemnización por daño emergente y daño moral, tras establecer la falta de servicio de la Municipalidad de Vicuña y el actuar negligente del colegio.
El Juzgado de Letras de Vicuña condenó a la municipalidad local a pagar una indemnización total de $10.227.220 (diez millones doscientos veintisiete mi seiscientos veinte pesos) a los padres de un alumno que sufrió, al interior de la establecimiento municipal Escuela Ríos del Elqui, un accidente que le produjo un daño permanente en la córnea del ojo derecho.
“El hecho que la escuela (…) no haya adoptado medidas de precaución, resguardo y advertencia, además de haber permitido la utilización de una sustancia tóxica capaz de producir daño significativo al contacto con las personas, como ocurrió en la especie, es constitutivo de falta de servicio, por ser generador de responsabilidad, toda vez, que dicha conducta omisiva se desarrolló en el contexto de la prestación del servicio educacional, que comprende el deber de velar por la seguridad y cuidado de los alumnos a fin de evitar exponerlos a riesgos innecesarios, deber que no se cumplió, pese que se encontraba obligado a hacerlo”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en la prueba documental rendida por la parte demandante (…) se evidencian los daños sufridos por el menor (…) a consecuencia del accidente escolar, dando cuenta (…) que el niño sufre de un trastorno por ansiedad con síntomas de estrés post traumático a consecuencia del accidente, y (…), que presenta de daños en la córnea de su ojo derecho causado por el contacto que tuvo con pintura con cal, presentando un leucoma, lo que requiere de tratamiento permanente e incluye evaluación de injerto de córnea”.
“Respecto de la cobertura del seguro escolar y prestaciones del mismo alegada por la demandada, en nada altera la responsabilidad contractual que ha resultado acreditada, en relación con los hechos que tuvieron lugar al interior de la Escuela Ríos del Elqui de Vicuña, no siendo dicha cobertura excluyente de los rubros indemnizatorios demandados”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, y en consecuencia, se condena a la demandada Ilustre Municipalidad de Vicuña a pagar a (…) padres el menor de edad (…) la suma de $227.620 (doscientos veintisiete mi seiscientos veinte pesos) por concepto de daño emergente y la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral”.