La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó los recursos de protección deducidos en contra del Presidente de la República, el ministro de Salud y el jefe de Defensa Nacional de la Región de Coquimbo, por no imponer medidas de restricción de la circulación y cuarentena en las comunas de Combarbalá y Monte Patria.
En fallos unánimes (causas roles 429 y 442-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Jorge Corrales y el fiscal judicial Miguel Montenegro– rechazó las acciones cautelares presentados por el alcalde de Combarbalá, Pedro Castillo, y la Municipalidad de Monte Patria, tras descartar actuar ilegal o arbitrario de las autoridades recurridas.
«(…) el recurso formulado se sostiene a partir de apreciaciones personales y opiniones públicas de dos entes privados competentes en temas sanitarios los que, sin desmerecerlos, no permiten entender que el proceder de los recurridos sea ilegal o arbitrario (…). En efecto, de los antecedentes aportados por lo recurridos es dable colegir que frente a la emergencia sanitaria que justificó la declaración de estado de excepción constitucional dichas autoridades han dado cumplimiento a las obligaciones legales y administrativas que les compete”, sostiene uno de los fallos.
La resolución agrega que: “(…) lo que se les reclama dice relación con una supuesta omisión en el ejercicio de sus facultades legales, sin embargo, todo lo contrario sucede ya que en cumplimiento del mandato (…) que la Constitución establece, es que se han ido adoptando las diferentes medidas sanitarias para enfrentar la crisis de salud que agobia al país, actuando dentro del ámbito de su competencia y prerrogativas legales”.
“(…) por último, lo que solicita el reclamante es, en definitiva, que esta Corte a través de su decisión se inmiscuya en facultades propias de la autoridad administrativa algo cuestionable y sin justificación, en este caso, toda vez que dicen relación con la adopción de políticas públicas para enfrentar la contingencia sanitaria, materias propias del Poder Ejecutivo, excediendo los fines propios de esta excepcional acción cautelar”, concluye.