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En Ovalle y La Serena dirigentes sindicales conocieron los beneficios y alcances de la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

Quienes asistieron se informaron y resolvieron dudas en torno a la normativa que establece el derecho a modalidades híbridas.

Más de 80 dirigentes y dirigentas sindicales de las comunas de La Serena y Ovalle participaron de las jornadas de difusión, liderada por el Seremi del Trabajo y la unidad de transversalización de género de la Subsecretaría del Trabajo, de la implementación, alcances y beneficios de la Ley 21.645 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que entró en vigencia el pasado 29 de enero del 2024.

La jornada abarcó la representación de trabajadores y trabajadoras de diferentes sectores productivos de Elqui y Limarí y contó con la participación del Delegado Presidencial Regional, Galo Luna, en la jornada de La Serena. Mientras que en Ovalle estuvo presente la presidenta de la CUT provincial de Limarí, Rocío Gonzalez. Del mismo modo en ambas ocasiones la exposición del tema estuvo a cargo de Isidora Íñigo Valderrama, jefa de la unidad de transversalización de género de la Subsecretaría del Trabajo.

Al respecto Galo Luna manifestó que “hemos estado trabajando activamente junto a los sindicatos y a distintas agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, en poder ir dando a conocer las distintas leyes que hemos ido aprobando, que forman parte de uno de los pilares esenciales de nuestro gobierno, que es avanzar en trabajo decente, y uno de esos motivos hoy es la ley de conciliación familiar y trabajo. Sabemos que afecta muchísimo, sobre todo a las mujeres, quienes deben compatibilizar muchas veces la jornada laboral con los cuidados del hogar, con los cuidados de los familiares, de sus propios hijos, y para eso se pudo legislar, para eso tenemos ya esta ley promulgada en enero de este año”.

Por su parte el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, destacó el cumplimiento de la agenda legislativa del Ministerio del Trabajo y comentó que “durante estos dos años de Gobierno nosotros hemos impulsado distintas reformas en el ámbito laboral, una de ellas tiene relación con el aumento del ingreso mínimo a 500.000 pesos, que comenzó a regir a partir del 1 de julio de este año 2024. También la ley Karim que comienza a regir el próximo el 1 de agosto y la ley de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que es el motivo por el cual estamos desarrollando estas actividades de difusión”.

Los trabajadores y trabajadoras destacaron la instancia informativa y los avances en materia laboral.

Maribel Flores Orostegui, presidenta del Sindicato de Manipuladoras de Alimentos del Consorcio Merquén y Directora de la Provincial CUT Elqui, manifestó que “es importante que se nos entreguen todas estas capacitaciones, estas informaciones, las leyes que se están haciendo, sobre todo para nosotros que somos más del 90% de mujeres. Entonces, una ley de conciliación, tal vez nosotros no podemos optar por un teletrabajo, pero sí nos sirve para visibilizarlo hacia las demás personas. Nosotros tenemos un trabajo donde hay gente que también está al cuidado, termina su jornada laboral y están al cuidado de familiares, también a nosotros nos sirve tener estos conocimientos.

Mientras que Ricardo Gómez Muñoz, consejero regional del sindicato SITEL de Walmart, comentó que “el trabajo que se ha realizado yo lo encuentro sumamente genial, siempre vengo a todas las capacitaciones, he venido a capacitación de la Ley Karin, de ley de 40 horas, la ley de conciliación de vida familiar, encuentro que es una buena instancia también para conocer otras realidades de otros sindicatos. La capacitación de hoy son muy buenas, porque nosotros con esto tenemos también cómo enfrentarnos en el trabajo, en el retail sobre todo, donde la mayor cantidad de personas son mujeres y la mayor cantidad de personas son madres y también hay padres, por supuesto, pero la cantidad mayor son madres. Y ellas son las que se llevan de repente todo el peso de la casa y poder ayudarlas con la conciliación familiar, poder decirle mira, tú puedes optar a esto para que no te quiten esto. La apreciación que tengo del gobierno es que hasta el momento lo ha hecho muy bien con el trabajador que durante muchos años ha estado relegado, digamos así, en un segundo plano”.

Cabe destacar que la Ley de Conciliación modifica el Código del Trabajo, estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad social y ya beneficia a un universo de más de 360.000 trabajadoras y trabajadores.

¿Qué es la Ley de Conciliación?

La Ley de Conciliación establece el derecho a modalidades híbridas, de modo que las y los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, lo que se abordó durante el diálogo en la instancia.

Quienes pueden acceder a este beneficio son las y los trabajadores que tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

La legislación, además, reconoce otros derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tienen el derecho preferente al uso el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, la ley reconoce el derecho a la modificación transitoria del sistema de turnos o la distribución de la jornada diaria semanal.

En ambas situaciones la persona trabajadora debe acreditar que es cuidadora de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña o del documento judicial que acredite cuidado personal; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

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